Lo primero que debes de saber es que el próximo martes 2 de mayo vence el plazo para que las personas físicas (aquellas que pueden prestar servicios, realizar actividades comerciales, arrendar bienes inmuebles, asalariados, empresarios, entre otros) presenten su declaración anual correspondiente a 2016.
¿Qué es un declaración anual?
Es un documento oficial en el que un contribuyente, persona física o moral, presenta un reporte, resumen o informe de todas las operaciones que realizó durante un ejercicio o lapso específico (en este caso un año). Este tipo de informes se presentan con base en las disposiciones autorizadas por el SAT (Sistema de Administración Tributaria) y que están establecidas en el Código Fiscal de la Federación (CFF).
Todas las personas físicas y morales están obligadas a presentar una declaración anual ante las autoridades en la que se reporten los gastos e ingresos que se tuvieron a lo largo del ejercicio fiscal inmediato anterior para este año, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) introdujo algunos cambios que debes conocer para cumplir correctamente con tus obligaciones fiscales y tiene como objetivo simplificar el proceso, acortar los tiempos y bajar los costos.
¿Qué necesito para mi declaración?
Para presentar este informe de manera correcta se debe tener una contabilidad impecable. Los registros contables, diarios de mayor, tarjetas de almacén, inventarios, la documentación fiscal como facturas, recibos, notas y contratos son los documentos esenciales para llevar a cabo la contabilidad de la empresa y los comprobantes de que ésta se realizó de manera correcta; a su vez, la contabilidad es la base para realizar el reporte que se presentará ante las autoridades.
¿Quiénes quedan exentos para presentar la declaración anual?
Todos los contribuyentes que obtengan ingresos por salarios quedan exentos de hacer la declaración anual.Esta medida aplica sin importar que sus ingresos anuales excedan los 400 mil peso.
De acuerdo con Adrián Guarneros, administrador general de Servicios al Contribuyente en el SAT, también quedarán exentos quienes tengan ingresos por salarios e ingresos por intereses que no rebasen los 20 mil pesos. Con estas medidas, 2 millones 491 mil personas quedarán libres de hacer su declaración anual.
Es obligatorio que hagas la declaración anual si has obtenido ingresos, entre otros, por los siguientes conceptos:
Por prestar servicios profesionales (honorarios).
Por rentar bienes inmuebles.
Por realizar actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca, y de autotransporte), excepto los que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal.
Por enajenar bienes.
Por adquirir bienes.
Por percibir salarios.
Por intereses.
Otros ingresos, por ejemplo: las deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona, por inversiones en el extranjero, por intereses moratorios, y/o por penas convencionales, etc.
Las constancias de percepciones y retenciones.
Tus declaraciones mensuales, las cuales deben estar al corriente. En caso de que hayas omitido uno o más, preséntalas ahora y evita problemas. Esto ayudará a que este trámite sea más sencillo.
La bitácora de información necesaria para elaborar las declaraciones mensuales y la Declaración Anual.
Los recibos de honorarios o facturas electrónicas de los gastos relacionados con la actividad que hayas realizado en el año.
Los recibos de honorarios o facturas electrónicas de los pagos por servicios educativos (colegiaturas) y de tus deducciones personales, en su caso.
Además, deberás contar con la contraseña o tu e.firma (firma electrónica).
Es necesario que consultes que otros documentos necesitas, de acuerdo con el régimen fiscal en el que estés dado de alta.
Entra a DeclaraSAT o utiliza el programa DeclaraSAT en Línea.
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Envía tu declaración
El SAT te remitirá un acuse de recibo
Si la declaración resulta en cero o con saldo a favor, el proceso concluye en este punto.
Si debes realizar algún pago, deberás entrar al portal de un banco para cubrir el monto.
Llena el formato electrónico
Una vez que hayas pagado, el banco te mandará un recibo.
Recuerda que puedes deducir gastos como: honorarios médicos, dentales, gastos hospitalarios, funerarios, primas por seguro de gastos médicos, entre otros. Para que conozcas con precisión qué se puede deducir, entra a la página del SAT y revisa la lista completa.
Algunos gastos más pueden meterse por separado a las deducciones personales, como el pago de colegiaturas o donativos.
En caso de que no presentes la declaración anual, debes saber que te va a imponer una sanción, según sea el caso:
De 1,240 a 15,430 pesos por cada una de las obligaciones no declaradas de manera espontánea dentro del plazo correspondiente.
De 1,240 a 30,850 pesos por cada obligación a que estés obligado, al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por incumplimiento de dicho requerimiento.
De 12,640 a 25,300 pesos por no presentar las declaraciones por internet estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados.
El monto de las multas está actualizado al 7 de enero de 2015 de acuerdo con la publicación, en el Diario Oficial de la Federación, del Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015.
“Si no cumples dentro del plazo que se indica en el requerimiento procede una multa adicional. Puedes presentar la declaración con posterioridad y de existir un saldo a cargo debes pagar, además de tu impuesto determinado, la actualización y los recargos que en su caso procedan”.
Otros links: Laminas y Aceros
Fuente: Contabilizate, Ciudadanos en Red.